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Artículo UNICO de la Ley 9.118

Ordena considerar para los efectos que indica, a don federico montenegro, ingeniero de navio, ya fallecido, en posesion del grado, rango y sueldo de capitan de navio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25928 / 5966370.

Texto oficial

"Artículo único.- Considérase al Ingeniero de Navío don Federico Montenegro, ya fallecido, en posesión del grado, rango, sueldo y prerrogativas de Capitán de Navío, para todos los efectos del montepío que corresponde a sus asignatarios legítimos. El mayor gasto que importa el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".