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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Decreto con fuerza de ley n° 243

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259294 / 9053957.

Texto oficial

Art. 2.o Los Departamentos de Estado serán los siguientes: a) Ministerio del Interior; b) Ministerio de Relaciones Exteriores; c) Ministerio de Hacienda; d) Ministerio de Justicia; e) Ministerio de Educación Pública; f) Ministerio de Guerra; g) Ministerio de Marina; h) Ministerio de Fomento; i) Ministerio de Bienestar Social; j) Ministerio de Tierras y Colonización; k) Ministerio de Agricultura.