Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Decreto con fuerza de ley n° 243

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259294 / 9053959.

Texto oficial

Art. 4.o El Presidente de la República podrá designar un Ministro para cada Departamento de Estado o Ministerio, o agrupar dos o más Departamentos a cargo de un Ministro. Podrá, asimismo, cuando razones de conveniencia nacional lo aconsejen, constituir las Subsecretarías en Ministerios independientes. Cuando las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación, estén en manos de un solo Ministro, el Ministerio a su cargo se denominará "Ministerio de Defensa Nacional", si así lo declara el Presidente de la República.