Texto oficial
Art. 6.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, las que correspondan a cada uno de los Ministerios y las sobre orden de precedencia y reemplazos de los Ministros.
Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.