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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 243

Decreto con fuerza de ley n° 243

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259294 / 9053961.

Texto oficial

Art. 6.o Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley, las que correspondan a cada uno de los Ministerios y las sobre orden de precedencia y reemplazos de los Ministros. Este decreto con fuerza de ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.