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Artículo 2 de la Ley 9.131

Autoriza a la municipalidad de santa cruz para transferir gratuitamente al fisco el inmueble que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25934 / 8278526.

Texto oficial

Artículo 2°.- La transferencia a que se refiere el artículo anterior se hace con el exclusivo objeto de que el inmueble sea destinado a la instalación de un Retén de Carabineros, y si éste no fuere construído dentro de un plazo de cinco años, se resolverá la transferencia y se restituirá su dominio a la Municipalidad.