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Artículo UNICO de la Ley 9.133

Ordena que mientras se dicta una nueva ley de planta de oficiales de sanidad para las instituciones de la defensa nacional suspende los efectos de las disposiciones sobre retiro forzoso por edad, contemplados en el decreto que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25936 / 5966395.

Texto oficial

"Artículo único.- Mientras se dicta una nueva ley de planta de Oficiales de Sanidad para las instituciones de la Defensa Nacional, suspéndense los efectos de las disposiciones sobre retiro forzoso por edad, contemplados para estos Oficiales, en el artículo 26, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 3,743, de 26 de Diciembre de 1927. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".