Dispone que las habitaciones economicas que se construyan, de acuerdo con los requisitos que establece, estaran exentas, por el plazo que indica, de todo impuesto que grave la propiedad raiz, con exclusion de los que señala, la renta que produzcan no se considerara para los efectos del impuesto global complementario, otras liberaciones de impuestos, establece que debe entenderse por habitaciones economicas y las sustrae a todo control del comisariato general de subsistencias y precios, dispone que no regiran para ellas las limitaciones de renta a que se refiere la ley 6,844, de 14 de febrero de 1941, que fijo normas relativas a los arriendos.
Artículo 1.° Las habitaciones económicas que se
construyan de acuerdo con los requisitos de la presente ley
estarán exentas de todo impuesto que grave la propiedad
raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos
de servicios, como pavimentación y alcantarillado. Esta
exención regirá por diez años.