Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 9.135

Dispone que las habitaciones economicas que se construyan, de acuerdo con los requisitos que establece, estaran exentas, por el plazo que indica, de todo impuesto que grave la propiedad raiz, con exclusion de los que señala, la renta que produzcan no se considerara para los efectos del impuesto global complementario, otras liberaciones de impuestos, establece que debe entenderse por habitaciones economicas y las sustrae a todo control del comisariato general de subsistencias y precios, dispone que no regiran para ellas las limitaciones de renta a que se refiere la ley 6,844, de 14 de febrero de 1941, que fijo normas relativas a los arriendos.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25937 · idParte: 9043129

Texto oficial

Artículo 1.° Las habitaciones económicas que se construyan de acuerdo con los requisitos de la presente ley estarán exentas de todo impuesto que grave la propiedad raíz, con exclusión de aquellos que correspondan a pagos de servicios, como pavimentación y alcantarillado. Esta exención regirá por diez años.