Texto oficial
Artículo 1º.- La ejecución de los fondos destinados
a financiar las Prácticas Profesionales de la Educación
Media Técnico Profesional se regulará de acuerdo a las
disposiciones que fija el presente decreto.
Habrá una bonificación destinada a financiar las
prácticas profesionales de los estudiantes de enseñanza
media técnico profesional y que se matriculen en el plan de
práctica supervisada de los establecimientos educacionales
regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, y decreto ley
Nº 3.166, de 1980.
"La Bonificación" consistirá en un beneficio de
carácter pecuniario que el Estado otorgará, través de la
Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y estará
destinado a brindar apoyo económico para que los
estudiantes puedan finalizar el proceso formativo de nivel
medio técnico profesional, ampliando sus oportunidades de
desarrollo e inserción laboral y serán beneficiarios
aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el
presente reglamento.