Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto 408

Reglamenta la ejecucion de la bonificacion practicas profesionales, educacion media tecnico profesional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259396 / 8473639.

Texto oficial

Artículo 1º.- La ejecución de los fondos destinados a financiar las Prácticas Profesionales de la Educación Media Técnico Profesional se regulará de acuerdo a las disposiciones que fija el presente decreto. Habrá una bonificación destinada a financiar las prácticas profesionales de los estudiantes de enseñanza media técnico profesional y que se matriculen en el plan de práctica supervisada de los establecimientos educacionales regidos por el D.F.L. (Ed.) Nº 2, de 1998, y decreto ley Nº 3.166, de 1980. "La Bonificación" consistirá en un beneficio de carácter pecuniario que el Estado otorgará, través de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, y estará destinado a brindar apoyo económico para que los estudiantes puedan finalizar el proceso formativo de nivel medio técnico profesional, ampliando sus oportunidades de desarrollo e inserción laboral y serán beneficiarios aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el presente reglamento.