Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Libera de los derechos e impuestos que indica a los materiales que señala consignados al cuerpo de bomberos de copiapo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25940 / 5966406.