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Artículo 1 de la Ley 9.150

Libera de los derechos e impuestos que indica el material que señala destinado al cuerpo de bomberos de talcahuano

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25941 · idParte: 5966409

Texto oficial

Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, al siguiente material destinado al Cuerpo de Bomberos de Talcahuano, N° 1/3-3 cajones reflectores eléctricos, con accesorios y baterías, con 141 kilos bruto, llegado por vapor "Marna Dan" al puerto de Talcahuano el 26 de Junio de 1947, manifiesto N° 150, de la misma fecha, y marcados AXW Talcahuano.