Texto oficial
Artículo 3°.- El Presidente de la República
designará al Presidente de la Comisión Nacional del Medio
Ambiente, dentro del plazo de 30 días, contados desde la
publicación en el Diario Oficial de la presente ley.
La presente ley entrará en vigencia a contar de la
designación del Presidente de la Comisión Nacional del
Medio Ambiente.