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Artículo 3 de la Ley 20.173

Crea el cargo de presidente de la comision nacional del medio ambiente y le confiere rango de ministro de estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 259412 / 8498550.

Texto oficial

Artículo 3°.- El Presidente de la República designará al Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, dentro del plazo de 30 días, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. La presente ley entrará en vigencia a contar de la designación del Presidente de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.