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Artículo 1 de la Ley 9.151

Libera de derechos de internacion, almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto que indica, a un furgon destinado a ambulancia para el hospital san jose, de victoria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25942 · idParte: 5966413

Texto oficial

Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y, en general, de todo derecho o contribución, a un furgón destinado a ambulancia para el hospital "San José", de Victoria, llegado en el vapor "Santa Luisa", conocimiento de embarque N° 10, Furgón Ford 1948, de 114", con motor número 87-H-C-108359.