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Artículo 1 de la Ley 9.161 · Agrega como inciso 3° del articulo 1° de la ley 8,784 el inciso que indica

Agrega como inciso 3° del articulo 1° de la ley 8,784 el inciso que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25948 / 8278542.

Texto oficial

Artículo único.- Agrégase como inciso 3° del artículo 1° de la ley N° 8,784, de 5 de Julio de 1947, el siguiente: "Las Municipalidades podrán convenir libremente con la institución o particular contratante el tipo de interés y amortización, en el caso de préstamo directo, siempre que no exceda el primero de 8% anual y que la segunda extinga la deuda dentro del plazo de cinco años". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.