Texto oficial
Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Autoriza al presidente de la república para conceder gratuitamente al cuerpo de bomberos de constitución el dominio de un terreno fiscal cuyas caracteristicas se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25950 / 5966456.