Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 9.165

Autoriza al presidente de la república para conceder gratuitamente al cuerpo de bomberos de constitución el dominio de un terreno fiscal cuyas caracteristicas se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25950 / 5966456.

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".