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Artículo 2 de la Ley 9.167

Autoriza al presidente de la república para transferir gratuitamente a la caja de la habitacion el dominio de los terrenos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25952 · idParte: 5966465

Texto oficial

Artículo 2°.- El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a efectuar las anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia del predio individualizado en el artículo 1°, previo decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Tierras y Colonización. La transferencia que autoriza esta ley no requerirá el trámite de la insinuación.