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Artículo UNICO de la Ley 9.175

Concede amnistia por el delito que indica, al suboficial mayor radiotelegrafista de la armada nacional señor cesar e. banda muñoz

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25954 · idParte: 5966476

Texto oficial

"Artículo único.- Concédese amnistía por el delito de abandono de guardia en tiempo de paz, a que fué condenado por el Consejo de Guerra de Talcahuano, en 1923, al actual Suboficial Mayor Radiotelegrafista de la Armada Nacional señor César E. Banda Muñoz y compútesele para los efectos de su pensión de retiro el total del tiempo que acredite haber servido en la Armada con anterioridad a esa condena. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".