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Artículo 2 de la Ley 9.226

Prorroga por 15 años la concesion otorgada por la ley que indica al mundial lawn tennis club, del uso y goce de las canchas de tennis ubicadas en la quinta normal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25960 / 5966496.

Texto oficial

Artículo 2°.- Libérase al "Mundial Lawn Tennis Club" de las obligaciones que impone la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, cuyo texto definitivo fué fijado por el decreto supremo N° 400, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de Febrero de 1943, y sus modificaciones posteriores, en la parte que se refiere a las concesiones de bienes fiscales.