Texto oficial
1º Establécese la obligatoriedad de portar una tarjeta
de identificación del conductor en los taxis colectivos,
taxis básicos, taxis ejecutivos y taxis de turismo de la V
Región, de acuerdo al modelo que se adjunta en el Anexo que
se entiende formar parte del presente acto administrativo,
el cual deberá presentar las siguientes características:
a) Su dimensión será de 21 cm de ancho por 14 cm de
alto.
b) Su fondo deberá ser de color blanco y las letras de
color negro, con excepción de los taxis de la provincia de
San Felipe, la que deberá ser de color amarillo y las
letras de color negro.
c) La tarjeta deberá incluir nombre completo del
conductor, tipo de licencia y Placa Patente Única del
vehículo.
d) Fotografía a color del conductor tamaño 5x5 cm, donde
figure nombre completo .
e) Nombre, dirección y teléfono de la Empresa o el
propietario cuando corresponda.
f) Número de Folio y pie de firma de quién corresponda
responsabilizarse por la información entregada, cuestión
que corresponderá en el caso de los taxis colectivos al
responsable del servicio inscrito ante la Secretaría
Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de
la Región de Valparaíso, y en las demás modalidades al
propietario del vehículo.
g) ELIMINADO.
h) Llevará por Título: "Credencial de Conductor" según
dimensiones del Anexo.
i) Deberá ser plastificada por sistema
termolaminado.
j) En el reverso llevará la siguiente leyenda "Esta
credencial es intransferible y en caso de extravío deberá
ser devuelta a ..." (Señalando nombre, dirección y
teléfonos del responsable del servicio).
2º La credencial de identificación deberá estar
ubicada en el interior del vehículo, debiendo ser adherida
en la parte central delantera del techo, por los medios más
adecuados sobre el espejo retrovisor y sin nada que
obstaculice su completa visibilidad desde todos los sectores
del vehículo.
3º La entrega de estas credenciales a los conductores
por parte de los responsables de los servicios, será
gratuita.
4º Los responsables de los servicios, deberán llevar
un Registro Especial de Identificación de los conductores,
el que se ordenará de acuerdo al Folio indicado en le letra
f) del numeral 1º de la presente resolución, siendo de su
responsabilidad mantenerlo actualizado.
5º Carabineros de Chile e inspectores fiscales y
municipales fiscalizarán el fiel cumplimiento de la
presente resolución.
6º La presente resolución entrará en vigencia a
partir del día 1º de abril de 2007.