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Artículo 1 de la Ley 9.262

Condona las deudas que por rentas de arrendamiento tengan o puedan tener para con el fisco, hasta el 31-12-48, los ocupantes de terrenos fiscales de las poblaciones mineras que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25966 / 9043142.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Condónanse las deudas por rentas de arrendamiento que tengan para con el Fisco, o que puedan contraer hasta el 31 de Diciembre de 1948, los ocupantes, concesionarios y arrendatarios de terrenos fiscales derivadas de la ocupación, concesión o arrendamiento de las poblaciones mineras de Altamira, El Salado, Pueblo Hundido, Inca de Oro, Carrera Pinto, Castilla, Punta de Díaz, Punta del Cobre y Domeyko, de la provincia de Atacama, cuyo canon de arrendamiento no sea superior a $ 1.200 anuales.