Texto oficial
"Artículo 1°.- Condónanse las deudas por rentas de arrendamiento que tengan para con el Fisco, o que puedan contraer hasta el 31 de Diciembre de 1948, los ocupantes, concesionarios y arrendatarios de terrenos fiscales derivadas de la ocupación, concesión o arrendamiento de las poblaciones mineras de Altamira, El Salado, Pueblo Hundido, Inca de Oro, Carrera Pinto, Castilla, Punta de Díaz, Punta del Cobre y Domeyko, de la provincia de Atacama, cuyo canon de arrendamiento no sea superior a $ 1.200 anuales.