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Artículo 1 transitorio de la Ley 9.263 · Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Crea el colegio medico de chile, que se regira por las disposiciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25967 / 9043195.

Texto oficial

Artículo 1.° Un Comité, compuesto por el Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que lo presidirá; por el Presidente de la Asociación Médica de Chile y por el Presidente de la Sociedad Médica de Santiago, tendrá a su cargo: 1.° Formar el Registro Provisional del Colegio Médico de Chile; 2.° Organizar y presidir la elección de Consejeros Regionales y Generales y la Constitución de los respectivos Consejos. Actuará de Secretario del Comité, sin derecho a voto, el Subsecretario del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. El Comité Organizador tendrá un plazo máximo de seis meses para el desempeño de su cometido y pondrá término a sus gestiones al declarar legalmente constituído el Consejo General del Colegio Médico. En caso de ausencia del Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, presidirá el Comité el Presidente de la Asociación Médica de Chile.