Texto oficial
Artículo 1.° Un Comité, compuesto por el Decano de la
Facultad de Medicina de la Universidad de Chile, que lo
presidirá; por el Presidente de la Asociación Médica de
Chile y por el Presidente de la Sociedad Médica de
Santiago, tendrá a su cargo:
1.° Formar el Registro Provisional del Colegio Médico
de Chile;
2.° Organizar y presidir la elección de Consejeros
Regionales y Generales y la Constitución de los respectivos
Consejos.
Actuará de Secretario del Comité, sin derecho a voto,
el Subsecretario del Ministerio de Salubridad, Previsión y
Asistencia Social.
El Comité Organizador tendrá un plazo máximo de seis
meses para el desempeño de su cometido y pondrá término a
sus gestiones al declarar legalmente constituído el Consejo
General del Colegio Médico.
En caso de ausencia del Decano de la Facultad de
Medicina de la Universidad de Chile, presidirá el Comité
el Presidente de la Asociación Médica de Chile.