Texto oficial
Artículo 2.o. Los fondos consultados en la presente ley sólo podrán ser invertidos en el pago de compromisos contraídos en el año 1948.
Traspasa las cantidades que indica a los item que señala dentro del presupuesto vigente
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25968 / 5966584.