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Artículo 12 de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25973 / 5966621.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo General sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría, salvo los casos en que haya disposición expresa en contrario. La inasistencia a sesiones ordinarias, por cinco veces consecutivas, sin causa justificada determinará la vacancia del cargo de Consejero por solo ministerio de la ley. La vacante será llenada en la forma que determine el Reglamento de acuerdo con el artículo 5°.