Saltar al contenido

Artículo 40 transitorio de la Ley 9.271 · Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Crea una institucion con personalidad juridica denominada colegio de dentistas de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25973 · idParte: 5966648

Texto oficial

Artículo 1°.- Un Comité, compuesto por el Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, que lo presidirá; por el Presidente de la Asociación Odontológica, y por el Presidente de la Sociedad Odontológica de Chile, tendrá a su cargo: 1° Formar el Registro Provisional del Colegio de Dentistas de Chile. 2° Organizar y presidir la elección de Consejeros Regionales y Generales y la constitución de los respectivos Consejos. Actuará de Secretario del Comité, sin derecho a voto, el Subsecretario del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social. El Comité Organizador tendrá un plazo máximo de seis meses para el desempeño de su cometido, y pondrá término a sus gestiones al declarar legalmente constituído el Consejo General del Colegio de Dentistas. En caso de ausencia del Decano de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, presidirá el Comité el Presidente de la Asociación de Odontología.