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Artículo 2 de la Ley 9.273 · Modifica la ley n° 7,529, en la forma que señala

Modifica la ley n° 7,529, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25975 · idParte: 9043201

Texto oficial

Artículo 2°.- Reemplázase la letra e) del artículo 3° de la misma ley 7,529, modificada por el artículo 1° de la ley 7,570, de 7 de Octubre de 1943, por la siguiente: "e) Para la creación de la Asistencia Pública, $ 330.000.".