Texto oficial
Artículo 2°.- Reemplázase la letra e) del artículo 3° de la misma ley 7,529, modificada por el artículo 1° de la ley 7,570, de 7 de Octubre de 1943, por la siguiente:
"e) Para la creación de la Asistencia Pública, $ 330.000.".
Modifica la ley n° 7,529, en la forma que señala
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