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Artículo UNICO de la Ley 9.275

Efectua el traspaso que indica dentro del actual presupuesto general de la nacion del ministerio de defensa nacional, subsecretaria de guerra

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25976 / 5966658.

Texto oficial

Artículo único. Traspásase en el actual Presupuesto General de la Nación del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), de la Partida F-2 "Empresas Particulares", a las partidas F-1-a y f-1-b, "Pasajes y fletes por ferrocarriles del estado", y "Pasajes y fletes por Servicio Marítimo de la misma Empresa (Ferrocave)", respectivamente, cantidad que será distribuída por partes iguales a cada Partida. Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".