Texto oficial
Artículo 9°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en el artículo 4° de la ley N° 19.968, que
crea los Juzgados de Familia:
1) Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido
entre las expresiones "Valdivia", la primera vez que aparece
en el texto, y "Corral.".
2) Incorpórase, a continuación del acápite
correspondiente a la "Región Metropolitana de Santiago", el
siguiente:
"n) Decimocuarta Región de los Ríos:
Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las
comunas de Valdivia y Corral.".