Texto oficial
Artículo 13.- La presente ley entrará en vigencia
ciento ochenta días después del día de su publicación,
fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la
Región de Los Ríos y al Gobernador de la provincia de
Ranco.
Crea la xiv region de los rios y la provincia de ranco en su territorio
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