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Artículo 3 de la Ley 9.279

Autoriza a la polla chilena de beneficencia para que realice un sorteo extraordinario anual con los fines que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25978 / 9043205.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las instituciones mencionadas en el artículo 1° deberán rendir cuenta anual a la Contraloría General de la República de los fondos que reciban, según lo dispuesto en el mismo artículo.