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Artículo 3 de la Ley 9.280

Cambia el texto refundido de las leyes que indica, aprobado por el decreto n° 628, de 27 de septiembre de 1939, del ministerio de agricultura, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25979 / 5966667.

Texto oficial

"Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".