Texto oficial
"Artículo 3°.- Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
Cambia el texto refundido de las leyes que indica, aprobado por el decreto n° 628, de 27 de septiembre de 1939, del ministerio de agricultura, en la forma que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25979 / 5966667.