Texto oficial
Artículo transitorio.- Autorízase al Director General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para que, dentro de 15 días, contados desde la vigencia de la presente ley, modifique el Proyecto de Presupuesto para 1948, presentado al Gobierno, proyecto sobre el cual deberá pronunciarse el Presidente de la República, dentro del plazo de diez días, desde la recepción de las modificaciones, rigiendo en lo demás lo dispuesto en el inciso final del artículo 23 del decreto con fuerza de ley N.o 167, Orgánico de la Empresa".