Ley 9.286
Fija nueva escala de sueldos para el personal del cuerpo de carabineros de chile y para los empleados auxiliares, que indica, del palacio de la moneda y de la casa presidencial de viña del mar; establece que la asignacion familiar para aquel sera igual a la que se ha fijado para el personal de administración civil del estado; exceptua al cuerpo de carabineros de chile y a la direccion general de investigaciones de la obligacion de individualizar los automoviles fiscales, establecida en la letra g) del articulo 23° de la ley 8,939, de 31 de diciembre de 1947; modifica el articulo 7° de la ley 6,651, de 9 de septiembre de 1940; substituye el inciso 4° del articulo 9° de la ley 7,260, de 29 de agosto de 1942; modifica el articulo 4° y reemplaza el inciso 2° del articulo 6° de la ley 8,766, de 19 de marzo de 1947, todas relacionadas con la situacion economica del cuerpo de carabineros de chile.
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
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idNorma: 25981
Artículos
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