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Artículo 2 de la Ley 9.287

Aprueba el calculo de entradas y el presupuesto de gastos de la nacion para el año 1949, impresiones y suscripciones a revistas, contratacion de servicios tecnicos y pago de honorarios por ellos, comisiones de servicios, instalacion y uso de telefonos con cargo a fondos fiscales; ordenes de pasajes y fletes, prohibicion de contratar empleados con cargo al item de jornales traspasos de fondos, trabajos nocturnos y en dias festivos, establece que el derecho a alimentacion de que goza el personal de los establecimientos educacionales del estado no se extendera a su familia, creacion de nuevos establecimientos de educacion o modificacion de su clasificacion, situacion de los funcionarios del servicio exterior que sean destinados a la subsecretaria de relaciones exteriores, traslado de empleados de la planta suplementaria, uso de automoviles fiscales e intervencion en este sentido de la contraloría general de la republica, establece que este organismo examinara e informara las cuentas de inversion de la universidad de chile, debiendo enviar copia del informe respectivo a la camara de diputados.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25982 / 9043210.

Texto oficial

Artículo 2.o Los Servicios Públicos no podrán efectuar gastos de impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines. Los Servicios Públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares, con la denominación de éstos o cualquiera otra.