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Artículo UNICO de la Ley 20.177

Establece lugar donde se erigira el monumento en memoria de pablo neruda, a que se refiere la ley nº 19.871

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 259846 · idParte: 8375487

Texto oficial

"Artículo único.- Intercálase, en el artículo 1º de la ley Nº 19.871, entre la expresión "Isla Negra" y la coma (,), que figura a continuación, la frase "o en su entorno".".