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Artículo 1 de la Ley 9.291

Prorroga la vigencia de la ley 8,776 por el periodo que indica y extiende sus efectos a 6.000 toneladas adicionales de aceite

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25986 / 5966686.

Texto oficial

Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de la ley N° 8,776, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Mayo de 1947, por todo el año 1948 y primer semestre de 1949 y extiéndense sus efectos a 6.000 toneladas adicionales de aceite comestible semirrefinado o en bruto que importarán los industriales productores de aceite comestible de semillas oleaginosas establecidos en el país.