Dispone que los propietarios de predios que indica, de la ciudad de san fernando, que han sido afectados por el nuevo trazado del camino longitudinal al sur, podran acogerse a los beneficios de la ley 6,640
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25989 / 5966691.
Texto oficial
Artículo 2°.- El Presidente de la República entregará a la Corporación de Reconstrucción y Auxilio la cantidad de $ 2.000.000 que se destinarán en forma exclusiva a la atención de los fines de la presente ley.
El gasto se cargará a los saldos sobrantes de los fondos de la ley N° 7,144, correspondientes a 1947.