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Artículo 2 de la Ley 9.294

Dispone que los propietarios de predios que indica, de la ciudad de san fernando, que han sido afectados por el nuevo trazado del camino longitudinal al sur, podran acogerse a los beneficios de la ley 6,640

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25989 / 5966691.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Presidente de la República entregará a la Corporación de Reconstrucción y Auxilio la cantidad de $ 2.000.000 que se destinarán en forma exclusiva a la atención de los fines de la presente ley. El gasto se cargará a los saldos sobrantes de los fondos de la ley N° 7,144, correspondientes a 1947.