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Artículo 2 de la Ley 9.299

Introduce las modificaciones que indica en la ley 8,569, orgánica de la caja bancaria de pensiones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25994 / 7172517.

Texto oficial

Artículo 2° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, excepto la modificación introducida al artículo 7° transitorio, que regirá desde el 1° de Octubre de 1946".