Texto oficial
Artículo 2° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, excepto la modificación introducida al artículo 7° transitorio, que regirá desde el 1° de Octubre de 1946".
Introduce las modificaciones que indica en la ley 8,569, orgánica de la caja bancaria de pensiones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25994 / 7172517.