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Artículo UNICO de la Ley 9.303

Libera de derechos de internacion, de almacenaje, del impuesto establecido en el decreto n° 2,772, de 18 de agosto de 1943, las maquinarias que indica para la institucion que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25996 / 5966715.

Texto oficial

"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto establecido en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y en general, de todo derecho o contribución al material consignado a las Escuelas Talleres Salesianos de "La Gratitud Nacional" y que se encuentra detallado en la Previa N° 898-A) y que es el siguiente: Tipografía e imprenta: dos prensas automáticas; una cosedora de libros; una sierra circular para lingotes; tipos; imposiciones y componedores. Mecánica y electromecánica: seis tornos; dos cepilladoras; tres fresas; una rectificadora; taladros; máquina dureza Brink; brocas; escariadores; divisores; cuchillos para fresas; tres embobinadoras; trompos eléctricos; compresores y varios motores. Carpintería y mueblería: una máquina de seis elaboraciones; tres cepillos; sierras huinchas simples y compuestas y tupíos; Sastrería: quince máquinas universales para coser y tejer. Práctica industrial y arte: instrumentos varios; musicales, relojes comparadores, piedémetros, micrómetros, amperímetros, voltmetros, reglas de cálculo. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".