Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase por tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1949, la vigencia del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 6,039, de 7 de Febrero de 1937.
Prorroga por tres años el inciso 2° del articulo 1° de la ley 6,039
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26005 / 5966734.