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Artículo UNICO de la Ley 9.315 · Prorroga por tres años el inciso 2° del articulo 1° de la ley 6,039

Prorroga por tres años el inciso 2° del articulo 1° de la ley 6,039

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26005 / 5966734.

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase por tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1949, la vigencia del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 6,039, de 7 de Febrero de 1937.