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Artículo 2 de la Ley 9.322 · Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Refunde los organismos que señala en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26012 · idParte: 8999480

Texto oficial

Artículo 2.o El Director General del Crédito Prendario y de Martillo, además de las atribuciones que le confiere la ordenanza a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes: a) Confeccionar los balances semestrales y someterlos a la aprobación del Presidente de la República; b) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, con informe de la Superintendencia de Bancos, los efectos que deben admitirse en garantía, el interés, derechos, comisiones, plazos y demás cláusulas de los préstamos que se otorguen por la Caja de Crédito Popular; c) Proponer al Presidente de la República la creación de Sucursales de la Caja de Crédito Popular, con financiamiento aprobado por la Superintendencia de Bancos; d) Someter a la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Bancos, los créditos directos o indirectos, que en forma de préstamos, descuentos o redescuentos proponga solicitar del Banco Central, de la Caja de Amortización o de otra institución de crédito, para el Departamento "Caja de Crédito Popular", y e) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen los intereses o necesidades del servicio para una mejor administración y que no sean materia de resolución del Presidente de la República.