Texto oficial
Artículo 2.o El Director General del Crédito Prendario y de Martillo, además de las atribuciones que le confiere la ordenanza a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes:
a) Confeccionar los balances semestrales y someterlos a la aprobación del Presidente de la República;
b) Proponer al Presidente de la República, para su aprobación, con informe de la Superintendencia de Bancos, los efectos que deben admitirse en garantía, el interés, derechos, comisiones, plazos y demás cláusulas de los préstamos que se otorguen por la Caja de Crédito Popular;
c) Proponer al Presidente de la República la creación de Sucursales de la Caja de Crédito Popular, con financiamiento aprobado por la Superintendencia de Bancos;
d) Someter a la aprobación del Presidente de la República, previo informe de la Superintendencia de Bancos, los créditos directos o indirectos, que en forma de préstamos, descuentos o redescuentos proponga solicitar del Banco Central, de la Caja de Amortización o de otra institución de crédito, para el Departamento "Caja de Crédito Popular", y
e) Adoptar, en general, todas las medidas que reclamen los intereses o necesidades del servicio para una mejor administración y que no sean materia de resolución del Presidente de la República.