Texto oficial
Artículo transitorio.- No podrá contratarse nuevo personal hasta dentro de dos años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, salvo que se trate de creación de nuevas sucursales o provisión de vacantes".
Refunde los organismos que señala en la forma que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26012 / 8999494.