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Artículo 1 de la Ley 9.329 · Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817

Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26017 / 8278589.

Texto oficial

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 5,817, de 12 de Febrero de 1936; a) Agrégase al artículo 2° el siguiente inciso: "Se autoriza a la Tesorería General de la República para poner a disposición de la Municipalidad de Quilpué el excedente de la contribución adicional con que se sirve el empréstito a que se refiere esta ley". b) Agrégase al artículo 3° el siguiente inciso: "La Caja de Amortización suspenderá las amortizaciones extraordinarias del empréstito, autorizadas en el inciso anterior". c) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del 4°: "Artículo ... El excedente que produzca la contribución adicional establecida en el artículo 2° de esta ley ingresará a una cuenta especial que llevará la Tesorería Comunal de Quilpué y contra ella se podrá girar solamente por acuerdo especial adoptado por la mayoría de los regidores de la Municipalidad de Quilpué, para pagar, en primer lugar, el valor de las expropiaciones de los terrenos destinados a la formación de la plaza Irarrázaval de la comuna y, en seguida, para costear las obras de adelanto local que se consultarán anualmente en el Presupuesto de dicha Corporación".