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Artículo 3 de la Ley 9.329 · Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817

Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26017 / 8278591.

Texto oficial

Artículo 3°.- La expropiación se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones señaladas en el Libro IV del Título XV del Código de Procedimiento Civil.