Texto oficial
Artículo 3°.- La expropiación se llevará a cabo con arreglo a las disposiciones señaladas en el Libro IV del Título XV del Código de Procedimiento Civil.
Introduce las modificaciones que indica a la ley n° 5,817
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26017 / 8278591.