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Artículo UNICO de la Ley 9.332

Autoriza al presidente de la república para dictar las disposiciones reglamentarias para la ejecucion del protocolo de aplicacion provisional del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26020 / 5966788.

Texto oficial

Artículo único.- El Presidente de la República dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para la debida ejecución del Protocolo de Aplicación Provisional del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, elaborado en la Segunda Reunión Preparatoria de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo, celebrada en Ginebra entre los meses de Abril y Octubre de 1947.