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Artículo 2 de la Ley 9.333

Autoriza al presidente de la república para que conceda el uso de los terrenos que indica a la compañia huanchaca, de bolivia

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26021 · idParte: 5966792

Texto oficial

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente y libre de gravámenes al Consorcio Hotelero de Chile S.A. el dominio del predio que el Fisco adquirirá de acuerdo con el artículo anterior.