Texto oficial
Artículo 1.o. Las elecciones ordinarias y extraordinarias para Presidente de la República, para Diputados y Senadores, se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101651.