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Artículo 1 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101651.

Texto oficial

Artículo 1.o. Las elecciones ordinarias y extraordinarias para Presidente de la República, para Diputados y Senadores, se regirán por las disposiciones de la presente ley.