Texto oficial
Artículo 6.o. El requisito establecido en el artículo 27 de la Constitución Política del Estado de ser "ciudadano con derecho a sufragio" se cumple con la inscripción vigente en los Registros Electorales y con la posesión de las demás calidades indicadas en el artículo 7.o de la misma Constitución.