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Artículo 10 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101662.

Texto oficial

Artículo 10. De todos los actos de la Comisión se levantará acta, que firmarán los miembros presentes y que autorizará el Secretario. Para este efecto, el Director del Registro Electoral llevará un Protocolo Especial, en que se insertarán las actas y sentencias del Tribunal Calificador.