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Artículo 16 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26022 / 9101670.

Texto oficial

Artículo 16. En cada declaración patrocinada en cualquiera de las dos formas indicadas en el artículo precedente, deberá designarse el nombre de los Presidentes y Secretarios que estarán a cargo de los trabajos electorales en los distintos departamentos, para los efectos de la designación de apoderados.