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Artículo 19 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101673

Texto oficial

Artículo 19. Los electores votarán con cédulas de papel común blanco, sin marca alguna, que tengan precisamente veinte centímetros de largo y diez de ancho. Las cédulas no podrán rechazarse por otro motivo que el de faltar en su forma o color a lo establecido en este artículo. Los nombres de los candidatos deberán escribirse o imprimirse con tinta negra, en el centro de las cédulas, con un tipo de imprenta de cuerpo 8 a 12 máximo. Los votos emitidos en contravención a esta disposición serán considerados marcados.