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Artículo 24 de la Ley 9.334

Fija el texto definitivo de la ley general de elecciones, para presidente de la republica, senadores, diputados y regidores.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26022 · idParte: 9101680

Texto oficial

Artículo 24. El mismo día, y por vía más rápida, comunicará al Director de Registro Electoral y a los Conservadores de Bienes Raíces, de los departamentos comprendidos en la respectiva agrupación departamental o provincial, las listas a que se refiere el artículo anterior, en la misma forma en que se publicaren.